domingo, 5 de diciembre de 2010

"En Navidad habrá un endurecimiento de las penas para delitos contra la Seguridad Vial"

Con el inicio de las próximas Navidades, entra en vigor la reforma del Código Penal que modifica algunas partes relativas a la seguridad vial. Hay que añadir los constantes cambios en el mundo de la carretera, el tráfico y las leyes. Charlamos esta semana con Santiago Córdoba Garay, un experto en estos temas.

Llevamos unos años positivos en cuanto a la lucha de las instituciones para erradicar las víctimas en accidentes de tráfico. Sin embargo, siempre que la Dirección General de Tráfico o los gobiernos toman ciertas medidas, despiertan expectación y polémica.
Santiago Córdoba Garay es abogado especialista en temas relacionados con la seguridad vial. A continuación, tratamos con él varios puntos, entre los que destacan la reforma del Código Penal, las sanciones y multas o las novedades tecnológicas de gestión de la DGT.

Santiago Córdoba es abogado especialista en Seguridad Vial.


Desde el 25 de noviembre de 2010, la Dirección General de Tráfico ha implementado el servicio de Dirección Electrónica Vial a través del cual la institución podrá ponerse en contacto con los conductores y las empresas para la notificación digital de multas y otras comunicaciones. ¿En qué va a mejorar la relación con los conductores? ¿Qué fallos hay en este sistema? No olvidemos que el servicio se colapsó ya el primer día

Debo precisar que este sistema de comunicación es obligatorio para las personas jurídicas  y, de momento, voluntario para las personas físicas. Puede mejorar la relación con los ciudadanos siempre que se utilice para facilitar al interesado una información completa y en tiempo real: Avisos para renovar el permiso de conducción para pasar la ITV, que se vehículo ha sido retirado por la grúa y el lugar en que se encuentra, etc. Y no solo para notificar sanciones. Respecto a los posibles fallos todavía es pronto para enjuiciar el sistema, cualquier medida novedosa necesita un periodo de implantación. 

Logosímbolo del nuevo
servicio de la DGT.

Otra novedad es el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico) desde el pasado 25 de noviembre. En él se publicarán las sanciones que no hayan podido ser notificadas por correo debido a estar ausente, cambio de domicilio… ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene este nuevo sistema?

Para  la Administración tiene todas las ventajas. La notificación de la sanción era el "talón de Aquiles" del procedimiento sancionador. Las multas se quedaban sin cobrar por una deficiente notificación. Por otro lado, el medio ambiente agradecerá el ahorro de papel. Pero para el ciudadano supone imponerle una nueva carga. El conductor no solo deberá superar unas pruebas físicas, psíquicas, de conocimientos teóricos y prácticos, sino que además deberá tener conexión a Internet.


Aumentan las víctimas con respecto a 2009 después del verano y de la festividad del Pilar y todos los santos. ¿Qué está fallando?

Efectivamente, se están produciendo unos picos de siniestralidad que son preocupantes por varios motivos. En primer lugar, porque se producen en  los periodos de mayor afluencia de tráfico como son la vacaciones de verano y los largos puentes, y si bien desde la DGT se nos dice que la tendencia anual de siniestralidad va en descenso, lo cierto es que  la intensidad de la circulación anual también es menor, a lo largo del año se está circulando menos .
En segundo lugar, porque de todos es sabido que se ha endurecido el procedimiento sancionador, las multas y el Código Penal, y  los procedimientos penales relacionados con la seguridad vial han aumentado entre 2008 y 2009 en  más de 22.000. Aún así, en las puestas de largo de las medidas tendentes a reducir la siniestralidad como son en esos periodos vacacionales o largos puentes, estas medidas se anuncian insuficientes.
Por tanto habrá que incidir más en la mejor formación de los conductores, en la revisión de la señalización y mantenimiento de las vías y en la profunda investigación de las verdaderas causas de los accidentes. Por otro lado, se echa en falta una autocrítica por parte de los poderes públicos. Casi siempre, por no decir siempre, toda la responsabilidad es del conductor, pero algo de responsabilidad tendrán también ellos: La Administración al servir con eficacia a los intereses generales, el Poder Judicial al juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y el legislador al legislar.


En relación con las sanciones, se habla mucho de la impunidad que tienen los extranjeros y los comunitarios dado que con los radares no se identifican a estos conductores de fuera de España (la mayoría de multas es por exceso de velocidad). ¿Cómo se puede solucionar este vacío sancionatorio?

Respecto de los conductores comunitarios, excepto para los que sean residentes en nuestro país a los que se les da un trato igual a los nacionales, la solución está en manos de las autoridades europeas con la implantación del correspondiente Convenio para poder ejecutar las sanciones entre diferentes Estados. Respecto de los extranjeros, la solución no es fácil. O bien se les para in situ para notificarles y cobrarles la multa o bien se desarrolla la penúltima modificación de la Ley de Seguridad Vial que permite anotar en el Registro de Vehículos las sanciones en las que un vehículo con matrícula extranjera estuviese implicado y de esa forma cuando su conductor en alguna ocasión fuese parado exigirle el pago de la sanción.


Ha habido quejas de conductores sobre multas ilegales al aplicarles el margen de error equivocado en la medición de la velocidad... ¿Solución? ¿Cómo debe quejarse el conductor? ¿Tiene que ver con la disparidad de criterios entre administraciones?:

La incorrecta aplicación de los márgenes de error de los cinemómetros radares ha sido la excusa más utilizada para intentar anular las multas impuestas por exceso de velocidad. La solución pasa por elaborar normas claras y uniformes sobre cómo aplicar esos márgenes de error. Por otro lado el ciudadano siempre puede exigir que la Administración correspondiente le acredite el correcto funcionamiento del aparato medidor y de la aplicación de los márgenes de error a través de la exhibición de los correspondientes certificados técnicos. En la penúltima modificación de la Ley de Seguridad Vial, si bien se baremiza y unifica el importe de las sanciones por exceso de  velocidad , no se contiene una disposición clara sobre cómo aplicar los márgenes de error.
La DGT insiste en instalar radares para evitar infracciones.
Está habiendo un incremento en la recaudación gracias a los radares. Hay una realidad, y es que hay radares situados en zonas de baja peligrosidad mientras en otras zonas peligrosas simplemente nos recuerdan que es un “tramo de concentración de accidentes”. ¿No cree que este fenómeno es percibido por la sociedad como un afán recaudatorio de las administraciones?

Efectivamente. Los radares son un instrumento útil para combatir la inseguridad vial. Pero cuando el tejido de los radares se implanta sin explicar suficientemente a la sociedad la principal labor de éstos, sin explicar convenientemente por qué se colocan en un sitio y no en otro y las multas se imponen de forma masiva (muchas veces sin que el conductor sea consciente de que ha cometido una infracción ya que no se le suele parar en ruta para notificarle la denuncia), la consecuencia es que se perciba la política de seguridad vial como una política recaudatoria. Por otro lado, señalar que el “aguijón del diablo” de la siniestralidad sigue siendo, más que el exceso de velocidad, la velocidad inadecuada contra la que los radares no sirven de nada.

La Guardia Civil ha protagonizado lo que se conoce como huelgas de "bolis caídos".

Y para reforzar esta idea, pese a las pasadas “huelgas de bolis caídos” de la Guardia Civil, se comprobó que la siniestralidad no subió…

Ello demuestra que la seguridad vial no debe sustentarse principalmente en las medidas sancionatorias. La ecuación arroja un resultado: No por poner más multas se mejora la seguridad vial. Pongamos como ejemplo el mal uso del teléfono móvil: En el año 2008 se formularon 138.107 denuncias por utilización del teléfono móvil, lo que supone un 11, 5 % más que en el año 2007. Si, pese a formularse más denuncias, el uso del teléfono móvil va en aumento, no se comprende muy bien cómo pretende erradicarse ésta peligrosa y prohibida práctica imponiendo más sanciones, como por ejemplo con la última campaña de sensibilización y vigilancia de las distracciones al volante, en la que 2.792 conductores fueron denunciados por hacer un uso ilegal del teléfono móvil. Y es que parece que la corrección de conductas y la sensibilización sólo es posible imponiendo más multas, activando medidas sobre hechos consumados y dejando en un segundo plano las medidas preventivas que evitarían, al menos parcialmente, que se produjeran esos hechos.


La reforma de la Ley de Seguridad Vial toca el tema del límite de velocidad aplicado a los noveles: subirlo de 80 a 120 km/h en autovía. ¿Qué le parece la propuesta?


La propuesta me parece correcta. Desde que se implantó la medida hace más de tres décadas, la realidad  social ha cambiado, los vehículos cada día son más seguros y los kilómetros de autopistas y autovías han aumentado considerablemente.

Vídeo divulgativo de la DGT el pasado verano (6:00)

Como estamos viendo, seguramente es un tema de educación también. ¿Cómo es la situación de la educación vial en España? ¿Se están haciendo los suficientes esfuerzos en este tema?

El estado de la educación vial en España es desolador. Es evidente que el proyecto de mejora de la seguridad vial debe iniciarse por los cimientos, por los colegios. Sin embargo, como reflexiona el Fiscal de Seguridad Vial, salvo las escasas líneas que la asignatura de Educación para la Ciudadanía reserva a la educación vial, no existe ninguna otra previsión legislativa ni organizativa. Y el proyecto debe continuar  con políticas de prevención bien gestionadas que incidan en la formación del conductor. Por ejemplo, los cursos de recuperación de puntos: Si  esta herramienta no se gestiona bien  provoca que el conductor la perciba como un simple castigo ("has infringido la ley, pues fastídiate y asume las consecuencias"). Sin embargo,  correctamente gestionada tiene unas posibilidades pedagógicas extraordinarias para incidir en la mejora de conductas y toma de decisiones del conductor.


En este mes de diciembre entra en vigor la reforma del Código Penal. En materia de seguridad vial, hay cambios sustanciales. Uno afecta a las pruebas de detección de sustancias estupefacientes o análogas, otro a la posibilidad de que los jueces puedan decretar el comiso del vehículo por la comisión de delitos contra la seguridad vial. ¿Pero  que ocurre si el vehículo no es del conductor infractor? Además , ¿no sería más lógico el depósito y no el decomiso?

Los agentes también podrán realizar a
partir de ahora controles de consumo
de droga al volante.
Pues sí, en plenas Navidades se va a producir una vuelta de tuerca más al endurecimiento de las penas impuestas por delitos contra la seguridad vial. Respecto de la detección de sustancias estupefacientes o análogas, la novedad radica en que las pruebas van a ser realizadas directamente por el agente de la autoridad mediante el test indiciario salival. Por tanto, ya no es necesario que sean realizadas por personal médico en un centro médico. Además, el sometido a la prueba estará obligado a facilitar “saliva suficiente“. En cuanto al comiso del vehículo, hasta el 23 de diciembre sólo se aplicaba a los conductores suicidas o kamikazes, pero a partir de esa fecha el vehículo se considerará instrumento del delito en todos los delitos contra la seguridad vial y, por ello, se podrá aplicar el comiso a todos los delitos contra la seguridad vial: conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducción, conducir con pérdida de vigencia del permiso por haber agotado todos los puntos, alcoholemias, etc. No obstante, la medida se va a aplicar con criterios restrictivos. Evidentemente, si el vehículo es propiedad de un tercero que no tenga ninguna responsabilidad en la comisión del delito el comiso, no podría aplicarse. Por otro lado, los legisladores no se han andado con medias tintas y han decido aplicar todo el peso de la ley y por ello han preferido optar por el comiso, que es una medida definitiva  frente al depósito que es una medida temporal. No obstante, el  Tribunal Constitucional en su día y en su caso tendrá la última palabra.


Recientemente se ha destapado un escándalo: más del 90% de los municipios españoles están fuera del sistema del carné por puntos. ¿Hay impunidad para los infractores? ¿Se produce una situación de desigualdad entre los españoles según donde vivas?

Desde luego, para los infractores multados en municipios que no aplican el sistema por puntos la impunidad es absoluta. Sin embargo, la polémica carece de rigor jurídico ya que, si bien se produce una desigualdad de hecho, no se produce una desigualdad de Derecho. Y es que el Tribunal Constitucional ha declarado desde hace tiempo que no se pude pretender una igualdad dentro de la ilegalidad. Por lo que el hecho de que un ayuntamiento pueda cometer una ilegalidad por no aplicar la Ley del permiso por puntos y no imponer multas con pérdida de puntos no da derecho al ciudadano a exigir que como a él le multó un ayuntamiento que sí cumple la Ley, la multa que le pusieron vulnere la igualdad y por tanto sea nula.


Últimamente se han conocido ciertas noticias del ámbito local. Recientemente, se han cumplido los dos años de moratoria para que los ayuntamientos adaptaran la altura de los badenes a la nueva normativa, pero persisten demasiados ejemplos que confirman que no se han adaptado a las nuevas alturas. También en muchas localidades, el estado del firme se está deteriorando bastante debido a la desidia o la falta de fondos de los ayuntamientos. ¿Se podría denunciar a los ayuntamientos por los daños causados al coche y sus ocupantes?

Muchos ayuntamientos todavía no han
adaptado los badenes a la normativa.
El ciudadano tiene un derecho constitucionalmente reconocido para exigir a la administración correspondiente la indemnización por daños y perjuicios causados por el funcionamiento del servicio público: badenes ilegales, calzadas con socavones, aceras que son verdaderas trampas, etc. Es lo que se conoce como Responsabilidad Patrimonial de la Administración. Lo que sí aconsejo es recabar en el momento y lugar todas las pruebas posibles ya que éstas van a ser la piedra angular de nuestra reclamación; reclamación que se hace siempre por escrito y para la que no es obligatorio contratar a un abogado. El ciudadano perjudicado puede accionar ese derecho por sí mismo.

Santiago Córdoba en su despacho en Madrid.

No hay comentarios:

Publicar un comentario